Liquidación de empresas en Chile
Cuando una empresa ya no puede seguir operando ni pagar sus obligaciones, la Ley N.º 20.720 permite liquidar sus bienes de forma ordenada ante un tribunal. Antes de solicitarla, revisamos la situación patrimonial, contable, tributaria, laboral y jurídica de la empresa y de quienes la representan o garantizan sus deudas.
Cada empresa requiere una evaluación jurídica, contable y patrimonial previa.
Liquidación voluntaria de empresas
La liquidación voluntaria es el procedimiento concursal que la propia empresa deudora solicita ante el tribunal competente, patrocinada por un abogado, cuando su situación ya no permite continuar. Un liquidador concursal, nominado a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), administra y vende los bienes de la empresa y reparte lo obtenido entre los acreedores según el orden legal de preferencias.
¿Qué es una «empresa deudora» para la ley?
Toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro (sociedades, EIRL, SpA, entre otras), y toda persona natural que en los 24 meses anteriores haya sido contribuyente de primera categoría. Si eres empresario individual con inicio de actividades en primera categoría, esta es tu página; si no, revisa la liquidación de persona.
La finalidad de la evaluación es que conozcas, antes de solicitar la liquidación, sus efectos sobre los trabajadores, los acreedores, los bienes, la situación tributaria y, especialmente, sobre los socios, representantes y avales. Si la empresa todavía es viable, también evaluamos si corresponde una reorganización.
Liquidación simplificada y liquidación ordinaria: diferencias y requisitos
Desde la reforma de la Ley N.º 21.563, las micro y pequeñas empresas tramitan su liquidación mediante un procedimiento simplificado. Las demás empresas se rigen por el procedimiento ordinario.
| Aspecto | Liquidación simplificada | Liquidación ordinaria |
|---|---|---|
| Quién puede solicitarla | Micro y pequeñas empresas según la Ley N.º 20.416 y el Código del Trabajo (en ventas, hasta 25.000 UF anuales), acreditado con declaración jurada. También las personas deudoras. | Empresas que no califican como micro o pequeña empresa. |
| Juntas de acreedores | Por regla general no se celebran; un grupo de acreedores con al menos el 25 % del pasivo puede pedir una junta extraordinaria. | Se celebran juntas de acreedores, que adoptan decisiones relevantes del procedimiento. |
| Bienes | La incautación es excepcional; el deudor queda como depositario provisional y el liquidador puede vender bienes muebles mediante plataformas electrónicas autorizadas. | El liquidador incauta e inventaría los bienes y los realiza conforme a las reglas generales. |
En ambos casos la solicitud debe acompañarse de los antecedentes que exige la ley sobre bienes, deudas, trabajadores, cuentas bancarias y situación tributaria, con una declaración jurada de que son completos. Si faltan antecedentes, el tribunal puede no dar curso a la solicitud.
Situación de los trabajadores y cotizaciones previsionales
Cuando se dicta la resolución de liquidación, los contratos de trabajo terminan por la causal especial del artículo 163 bis del Código del Trabajo, con fecha de la propia resolución. El liquidador debe comunicarlo a cada trabajador y poner a su disposición el finiquito, y se deben las indemnizaciones que establece esa norma, como la sustitutiva del aviso previo y, cuando corresponda, la de años de servicio.
Las remuneraciones, cotizaciones previsionales e indemnizaciones adeudadas son créditos con preferencia legal. La solicitud debe incluir la nómina de trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con las prestaciones adeudadas y el estado de pago de sus cotizaciones. Por eso es clave revisar esta información antes de tomar cualquier decisión laboral.
Deudas con proveedores
Los proveedores deben verificar sus créditos dentro del procedimiento y se pagan según el orden legal, generalmente después de los créditos preferentes. Desde la resolución de liquidación no pueden seguir cobrando por separado.
Antes de solicitar la liquidación hay que revisar con cuidado los pagos recientes: pagar a algunos proveedores antes de tiempo o de forma distinta a la pactada, u otorgarles garantías por deudas anteriores, puede ser revisado mediante acciones revocatorias.
Deudas bancarias y créditos FOGAPE
Los bancos verifican sus créditos como cualquier acreedor. Si cuentan con hipoteca o prenda sobre bienes de la empresa, se pagan con preferencia con el producto de esos bienes y tienen reglas especiales de ejecución.
En los créditos con garantía FOGAPE, esa garantía estatal opera a favor del banco. No libera a los socios o representantes que firmaron como avales o codeudores solidarios: la extinción de deudas que contempla la ley no puede ser invocada por fiadores, codeudores ni garantes. Este es uno de los puntos que más conviene revisar antes de liquidar.
Obligaciones con el SII y la Tesorería General de la República
Las deudas tributarias y las que cobra la Tesorería también se hacen valer dentro del procedimiento, y algunas tienen preferencia legal de pago. La solicitud debe acompañarse de la carpeta tributaria electrónica de la empresa.
Es importante que la información declarada al SII (por ejemplo, inventarios, activos y declaraciones de IVA y renta) sea coherente con la que se presentará al tribunal. Las diferencias entre lo declarado y lo real pueden generar controversias durante el procedimiento, por lo que conviene detectarlas y explicarlas antes.
Bienes, maquinaria e inventarios
La ley exige informar todos los bienes de la empresa, con su estado, gravámenes y ubicación, incluidos los que tenga en una calidad distinta de dueña (por ejemplo, en arriendo o leasing), su participación en sociedades y comunidades, y la documentación que acredite el dominio, como certificados de dominio vigente de inmuebles y de anotaciones vigentes de vehículos. Las empresas con contabilidad completa deben acompañar un inventario.
Maquinaria, herramientas, mercaderías y vehículos serán realizados por el liquidador. No conviene vender, retirar o trasladar bienes antes de la evaluación: esas operaciones pueden ser objetadas y afectar al representante.
Demandas y procedimientos ejecutivos
Los juicios ejecutivos seguidos contra la empresa se acumulan al procedimiento concursal, y los acreedores deben verificar sus créditos dentro de él. Los acreedores con garantía real tienen reglas especiales. Otros juicios, como los laborales o los de otra naturaleza, deben revisarse según su materia y su estado.
La solicitud debe incluir la relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, por lo que los revisamos uno a uno.
Garantías personales, avales y obligaciones del representante legal
La liquidación de la empresa no extingue las obligaciones personales de quienes garantizaron sus deudas. Los socios, el representante legal o terceros que firmaron como avales, fiadores o codeudores solidarios pueden seguir siendo cobrados por esas deudas.
Durante el procedimiento, el representante de la empresa debe colaborar con el liquidador y entregar información completa y veraz. Entregar antecedentes incompletos o falsos, u ocultar o distraer bienes, puede llevar a que el tribunal declare la mala fe del deudor, y la ley contempla además sanciones para ciertas conductas. Por eso evaluamos en conjunto la situación de la empresa y la de sus avales, para que la decisión considere a ambos.
Documentación societaria, tributaria y contable necesaria
Societaria
- Constitución, modificaciones y certificado de vigencia.
- Personería del representante legal.
- Contratos relevantes: arriendos, leasing, garantías.
Tributaria y contable
- Carpeta tributaria electrónica.
- Balances, estados financieros e inventario, si lleva contabilidad completa.
- Cartolas históricas de las cuentas bancarias.
Deudas, bienes y personal
- Estado de deudas e informe de deudas de la CMF.
- Certificados de dominio y de anotaciones de bienes registrados.
- Nómina de trabajadores, liquidaciones y estado de cotizaciones.
- Juicios pendientes con efectos patrimoniales.
No necesitas tener todo listo para la primera evaluación: te indicamos qué documentos faltan y cómo obtenerlos.
Operaciones o transferencias realizadas antes del procedimiento
La ley permite revisar y, eventualmente, dejar sin efecto ciertos actos de la empresa anteriores al inicio del procedimiento. Según el tipo de acto, el período revisable puede llegar hasta dos años: por ejemplo, pagos anticipados, pagos no efectuados en la forma pactada, garantías por deudas anteriores, actos a título gratuito, operaciones con personas relacionadas o contratos que perjudicaron a los acreedores. Mientras haya acciones revocatorias pendientes, el procedimiento no puede terminar.
Si la empresa vendió activos, traspasó vehículos o maquinaria, pagó deudas a socios o relacionados, o modificó sus estatutos en los últimos meses, es indispensable analizarlo antes de presentar la solicitud.
Principales etapas
- Evaluación inicial gratuita de la situación de la empresa, sus trabajadores, sus deudas y sus avales.
- Revisión documental societaria, contable, tributaria y laboral.
- Definición de la estrategia: liquidación simplificada u ordinaria, reorganización u otra alternativa.
- Presentación de la solicitud ante el tribunal, con sus antecedentes, y gestión de la nominación del liquidador.
- Resolución de liquidación, término de los contratos de trabajo y verificación de créditos.
- Realización de bienes, repartos y cuenta final del liquidador, hasta la resolución de término.
Conoce más sobre nuestra forma de trabajo en Cómo trabajamos y el resto de nuestros servicios.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación de la empresa extingue mis deudas personales como aval?
¿Debo despedir a los trabajadores antes de solicitar la liquidación?
¿Mi empresa califica para la liquidación simplificada?
¿Qué pasa con el crédito FOGAPE?
Soy persona natural con inicio de actividades. ¿Qué procedimiento me corresponde?
¿Atienden empresas de todo Chile?
¿La primera evaluación tiene costo?
Más respuestas en Preguntas frecuentes. ¿Consultas como persona? Revisa la liquidación de persona.
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