Liquidación de persona deudora
Si ya no puedes pagar tus deudas, la Ley N.º 20.720 contempla un procedimiento judicial que permite ordenar tu situación frente a todos tus acreedores y, cumpliéndose los requisitos legales, extinguir los saldos que queden impagos. Antes de iniciarlo, revisamos tu caso completo.
Cada caso requiere una evaluación jurídica y patrimonial previa. La liquidación no es una solución automática.
¿Qué es la liquidación voluntaria de una persona deudora?
Es un procedimiento concursal regulado por la Ley N.º 20.720 que la propia persona solicita ante el juzgado civil de su domicilio, con el patrocinio de un abogado. En él se reúnen todas sus deudas y todos sus bienes: un liquidador concursal, nominado a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), vende los bienes que la ley permite realizar y reparte lo obtenido entre los acreedores según el orden legal de preferencias.
Para las personas, la ley contempla una tramitación simplificada: por regla general no se celebran juntas de acreedores, la incautación de bienes es excepcional y la propia persona queda como depositaria provisional de sus bienes mientras el liquidador los realiza.
¿Quién es «persona deudora» para la ley?
Toda persona natural que, en los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento, no haya sido contribuyente de primera categoría (por ejemplo, trabajadores dependientes, pensionados, dueñas y dueños de casa, estudiantes o personas que emiten solo boletas de honorarios). Si en ese período tuviste actividad de primera categoría, la ley te trata como empresa deudora y corresponde revisar la liquidación de empresa.
¿Cuándo puede ser conveniente evaluarla?
Conviene revisar esta alternativa cuando las deudas ya superan de forma permanente tu capacidad de pago y las soluciones individuales con cada acreedor no han funcionado. Situaciones frecuentes:
- Tus ingresos no alcanzan para pagar las cuotas y las deudas siguen creciendo.
- Tienes deudas con varios acreedores: bancos, casas comerciales, cajas de compensación, cooperativas u otros.
- Ya te demandaron, te embargaron o te notificaron un remate.
- Te aplican descuentos por planilla que comprometen tu sueldo o pensión.
- Repactaste varias veces y la situación no mejora.
No siempre es la mejor opción. Según tus ingresos, tus bienes y el tipo de deudas, puede ser más adecuado una renegociación ante la SUPERIR (procedimiento administrativo que, entre otros requisitos, exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días que en conjunto superen 80 UF), una defensa judicial o una negociación directa. En la evaluación inicial te explicamos qué alternativa corresponde y por qué.
¿Qué ocurre con las deudas?
Desde la resolución de liquidación, los acreedores deben hacer valer sus créditos dentro del procedimiento (verificación de créditos) y no pueden seguir cobrándote por separado. Con lo que se obtenga de la venta de los bienes se paga a los acreedores en el orden que establece la ley.
Una vez que la resolución de término del procedimiento queda firme, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes del inicio del procedimiento. Esto tiene excepciones y límites importantes:
- No se extinguen las deudas por alimentos legales ni la compensación económica regulada en la Ley de Matrimonio Civil, ni las obligaciones que provienen de delitos o cuasidelitos civiles o penales.
- Si el tribunal declara la mala fe de la persona deudora (por ejemplo, por entregar información patrimonial incompleta o falsa, u ocultar bienes), puede ordenar que la extinción no se produzca o se produzca solo en parte.
- Los avales, fiadores, codeudores y garantes no se benefician de la extinción: el acreedor puede seguir cobrándoles a ellos.
Terminado el procedimiento, los registros de información comercial no pueden seguir informando las deudas extinguidas, y es posible gestionar su eliminación cuando corresponda.
¿Qué sucede con los bienes?
La liquidación comprende los bienes embargables de la persona deudora. Por eso, antes de presentar la solicitud revisamos con detalle qué bienes tienes, a nombre de quién están, qué valor tienen y qué garantías los afectan.
Casa o departamento
Si eres propietario o propietaria de un inmueble, este forma parte del procedimiento y puede ser vendido por el liquidador. Si tiene hipoteca, el banco acreedor hipotecario se paga con preferencia con el producto de esa venta. Los inmuebles adquiridos con subsidio habitacional o que tienen prohibiciones inscritas requieren un análisis específico antes de decidir.
Vehículos
Los automóviles, motos y otros vehículos inscritos a tu nombre también se informan y pueden ser realizados. Si el vehículo tiene prenda, el acreedor prendario tiene reglas especiales de pago. Es importante revisar si el vehículo es necesario para tu trabajo y cuál es su valor real.
Otros bienes y bienes excluidos
Deben informarse también las participaciones en sociedades, los derechos en comunidades, los ahorros y otros activos. La ley excluye los bienes inembargables, que no se venden en el procedimiento. La nómina de bienes se presenta con una declaración jurada, por lo que debe ser completa y exacta.
¿Qué ocurre si existen demandas o embargos?
Como regla general, los juicios ejecutivos de cobranza se acumulan al procedimiento concursal de liquidación. Si no se han opuesto excepciones, estos se suspenden; si existen excepciones opuestas, el juicio se remite al tribunal de la liquidación para resolver las defensas presentadas, y el liquidador asume la representación judicial del deudor.
Los embargos, remates y bienes sujetos a garantías deben analizarse según las circunstancias de cada caso. Por eso, en Quiebra Fácil revisamos las demandas pendientes antes de iniciar el procedimiento.
¿Qué pasa con los descuentos por planilla?
Los descuentos por planilla corresponden, en general, al pago de deudas anteriores con cajas de compensación, cooperativas u otras entidades. Como estas deudas deben hacerse valer dentro del procedimiento concursal, los descuentos asociados a ellas se frenan desde la resolución de liquidación.
En la práctica, puede ser necesario comunicar formalmente la resolución al empleador o a la entidad que realiza los descuentos. Si estos continúan, se puede solicitar el reembolso de los montos descontados con posterioridad a dicha resolución, directamente ante la institución correspondiente o a través del tribunal.
¿Qué importancia tienen las herencias y los derechos hereditarios?
Si eres heredero o heredera de una persona fallecida, tus derechos en esa herencia forman parte de tu patrimonio aunque la herencia no se haya repartido o la posesión efectiva no esté tramitada. La ley exige informar la participación en comunidades hereditarias, y esos derechos pueden ser realizados dentro del procedimiento.
Esto puede afectar a otros integrantes de la familia que comparten la herencia, por ejemplo, la casa de los padres. También es importante saber que renunciar a una herencia o ceder derechos hereditarios para evitar que formen parte de la liquidación puede ser objetado. Es uno de los puntos que analizamos antes de iniciar.
Riesgos si hubo ventas o transferencias anteriores
La ley permite revisar y, eventualmente, dejar sin efecto ciertos actos realizados antes del inicio del procedimiento, como donaciones, pagos anticipados, garantías otorgadas por deudas anteriores o ventas que perjudiquen a los acreedores (acciones revocatorias). Mientras exista una acción revocatoria pendiente, el procedimiento no puede terminar.
Además, ocultar o distraer bienes en los dos años anteriores o durante el procedimiento es causal para que el tribunal declare la mala fe del deudor, con la consecuencia de que las deudas no se extingan.
Si vendiste, transferiste o pusiste a nombre de otra persona una casa, un vehículo u otro bien en los últimos años, cuéntanoslo desde el inicio: es un antecedente que se puede analizar y ordenar, pero que no conviene omitir.
¿Qué antecedentes se revisan antes de iniciar?
La solicitud debe acompañarse de los antecedentes que exige la ley. En la evaluación revisamos, entre otros:
- Nómina de bienes, con su estado, gravámenes y ubicación, y documentos que acrediten su dominio.
- Bienes legalmente excluidos (inembargables).
- Juicios pendientes con efectos patrimoniales.
- Estado de deudas, con el informe de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) u otra autoridad que corresponda.
- Liquidaciones de sueldo o de pensión y descuentos vigentes.
- Carpeta tributaria electrónica del SII.
- Cartolas bancarias de tu actividad económica, si corresponde.
- Derechos hereditarios y transferencias de bienes de los últimos años.
Todos estos antecedentes se presentan junto con una declaración jurada de que son completos y fidedignos. Los antecedentes patrimoniales y tributarios de la persona deudora tienen carácter reservado dentro del procedimiento.
Principales etapas del procedimiento
- Evaluación inicial gratuita. Revisamos deudas, bienes, ingresos, juicios y antecedentes familiares relevantes, y te decimos si la liquidación es conveniente.
- Preparación de antecedentes. Reunimos y ordenamos los documentos exigidos y preparamos la solicitud y la declaración jurada.
- Presentación ante el tribunal civil de tu domicilio y solicitud de nominación del liquidador titular y suplente ante la SUPERIR.
- Resolución de liquidación. El tribunal la dicta y se publica en el Boletín Concursal. Desde ese momento los acreedores deben actuar dentro del procedimiento.
- Verificación de créditos por parte de los acreedores dentro del plazo legal.
- Realización de bienes. El liquidador vende los bienes que corresponda, incluso mediante plataformas electrónicas autorizadas.
- Reparto de fondos y cuenta final de administración del liquidador.
- Resolución de término. Firme esta resolución, se producen los efectos sobre las deudas anteriores, con las excepciones legales.
La duración depende de cada caso: de los bienes que deban venderse, de la actuación de los acreedores y de los tiempos del tribunal. Te acompañamos en cada etapa. Puedes conocer nuestra forma de trabajo en Cómo trabajamos.
Situaciones que pueden impedir, dificultar o hacer inconveniente una liquidación
- Liquidación anterior reciente: no puede solicitarse una nueva liquidación voluntaria hasta transcurridos cinco años desde la publicación de la resolución de término firme de una liquidación anterior.
- Actividad de primera categoría en los últimos 24 meses: cambia el régimen aplicable (empresa deudora).
- Bienes de valor que no quieres perder, como una vivienda con poca deuda: puede que otra alternativa resulte más conveniente.
- Deudas que no se extinguen (alimentos, compensación económica, delitos o cuasidelitos) que representan la mayor parte de lo adeudado.
- Avales o codeudores —a menudo familiares— a quienes los acreedores podrían seguir cobrando.
- Ventas, donaciones o transferencias recientes que puedan ser revisadas en el procedimiento.
- Información incompleta o inexacta: puede llevar a una declaración de mala fe y a que las deudas no se extingan.
Ninguna de estas situaciones se resuelve con una respuesta genérica. Por eso cada caso requiere una evaluación jurídica y patrimonial previa.
Preguntas frecuentes
¿Se extinguen todas mis deudas?
¿Voy a perder mi casa?
¿Qué pasa con mis avales o codeudores?
¿Necesito abogado?
¿Puedo salir de DICOM después de la liquidación?
¿Qué diferencia hay con la renegociación ante la SUPERIR?
¿Atienden fuera de Valdivia?
¿La primera evaluación tiene costo?
Más respuestas en Preguntas frecuentes. ¿Tienes una empresa? Revisa la liquidación de empresa.
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